Ale: coincido en que para que tendría que estar ese cartel si esta prohibido circular por ahi. Habria que ver si la legislación que colocaste esta vigente. Son decretos provinciales y habría que contrastarlos con las leyes nacionales por un tema de jerarquia (buen trabajo para algun abogado
)
Por lo que estuve viendo se rigen por la ley LEY Nº 6964/84 de Cba el el
CAPITULO VI Reservas Hídricas
Naturales
habla de lo siguiente:
Sección I Caracterización y Objetivo
Artículo 47º.- Considéranse Reservas Hídricas Naturales las áreas:
a) Que posean cuencas de captación o reservorios hídricos, insertos en ambientes silvestres, que
califiquen su especial significación ecológica o turística:
b) Que sean declaradas como tales.
Artículo 48º.- Las Reservas Hídricas Naturales tendrán como objetivo conservar las mejores
condiciones de sus características naturales más importantes.
Sección II Administración y Uso
Artículo 49º.- En las Reservas Hídricas Naturales deberán cumplirse las siguientes funciones:
a) Planificar y aplicar medidas conservacionistas del área, adecuadas para el correcto y natural
funcionamiento hídrico;
b) Programar y ejecutar investigaciones ecológicas;
c) Organizar su proyección científica, educativa, recreativa y turística
Artículo 50º.- En el ámbito de las Reservas Hídricas Naturales
regirán, sin perjuicio de lo dispuesto
por otros cuerpos legales,
las siguientes prohibiciones generales, las que se aplicarán, en su caso,
contemplando las modalidades previstas en los artículos 27 y 51, a saber:
a) Las actividades y asentamientos humanos que comprometan la perpetuación de sus ambientes o
afecten la conservación del área natural
6) Las acciones que perjudiquen la vida silvestre y, en particular, el recurso hídrico;
c) Un indiscriminado uso extractivo y un aprovechamiento de sus ambientes contrario a una
adecuada regulación conservacionista;
d) Cualquier otra acción que se contraponga con el objetivo del área.
Artículo 51º.- Las Reservas Hídricas Naturales serán administradas concurrentemente por el órgano
de aplicación de esta ley y los organismos provinciales competentes en materia de recursos hídricos,
en los limites y conforme a lo que determine el Poder Ejecutivo Provincial, al declarar el área como
tal.
Lo que dice el artículo 50 es "inconstitucional" (me lo dijo un abogado) ya que es un tipo abierto. Si te fijas lo que dice al final "cualquier ora acción que se contraponga sarassasa" quiere decir que si tu amigo buchón considera que tirarse un pedo en el Champa es contraproducente k-gaste!
Otro tema que habria que ver es QUIEN es el organo de contralor (al que hace referencia el art 51).-
Tambien habria que ver -antes de todo eso- si esto esta vigente y si no hay alguna modificación posterior o normas encontradas.... en fin...
me parece que estamos como empezamos el post....